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lunes, 5 de agosto de 2013
sábado, 3 de agosto de 2013
Documentos:
Lima, 19 de julio de 2004
Sra. María Soledad Alvear
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Excelentísima
señora Ministra:
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia
con el objeto de referirme a la controversia jurídica sobre delimitación
marítima existente entre el Perú y Chile.
Antes de pasar a esta materia, permítame
Vuestra Excelencia, recordar la unidad de criterios y colaboración entre el
Perú y Chile en el desarrollo del nuevo Derecho del Mar. En la etapa formativa
del denominado con acierto nuevo Derecho del Mar, el Perú y Chile desempeñaron
papeles muy importantes en el desarrollo progresivo y codificación de este
orden jurídico. Ambos países efectuaron acciones que tuvieron gran
trascendencia en el reconocimiento internacional de la soberanía y jurisdicción
del Estado ribereño en el mar adyacente hasta las 200 millas marinas, extensión
muy superior a las tradicionalmente existentes. En esta fase inicial del nuevo
Derecho del Mar, nuestros países concentraron sus esfuerzos en el interés
principal de extender y defender la soberanía y jurisdicción en el mar
adyacente hasta distancias no tradicionales pero justas y equitativas. Dichos
esfuerzos estuvieron orientados a la protección de estas nuevas zonas y sus
recursos.
En la evolución del Derecho, muchos Estados se
opusieron a esta innovadora y audaz extensión de la soberanía y jurisdicción
del Estado ribereño. No obstante, nuestros países, de manera coordinada,
decidida y efectiva, no sólo resistieron esta oposición –que se fundaba, en
parte, en el derecho internacional formado en siglos pasados– sino que, además,
convencieron a la comunidad internacional de la justicia y equidad de su causa.
Desde la década de 1950 hasta las difíciles negociaciones en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, esta labor
solidaria, coordinada y eficiente –a la que se sumaron otros países de la
región– dio resultados muy positivos en la consolidación de los nuevos
principios e instituciones del Derecho del Mar.
Sin embargo, y a pesar de esta amplia y
estrecha colaboración en el desarrollo del Derecho del Mar, el Perú y Chile
tienen aún pendiente la delimitación marítima de sus respectivas zonas
adyacentes, debido a que no han celebrado un tratado específico sobre esta
importante materia.
Con relación
a la delimitación marítima entre nuestros países, el Perú dirigió a la
Secretaría General de las Naciones Unidas una nota que contiene una Declaración
difundida por dicho organismo internacional por medio de la Circular N° 13 de
Derecho de Mar, de marzo del 2001,
publicada por su División de Asuntos Oceánicos y Derecho de Mar; en la misma se
expresa, entre otros, que “hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado, de
conformidad con las reglas de delimitación marítima”, que “el gobierno del
Perú, en nota número 5-4- M/147, de 23 de mayo de 1986, comunicó al Gobierno de
Chile su posición oficial sobre la necesidad de proceder a la delimitación
formal y definitiva de los espacios marítimos entre los dos países,
comunicación que ha sido recientemente reiterada mediante nota RE (GAB) número
6-14/113, de 20 de octubre de 2000, por tratarse de un asunto pendiente” y que
“en consecuencia, el gobierno del Perú no reconoce la indicación de la línea
del paralelo como límite marítimo entre el Perú y Chile”.
Asimismo, se han cursado otras notas entre el
Perú y Chile que revelan posiciones jurídicas totalmente discrepantes y
opuestas sobre la delimitación marítima; todo ello, de conformidad con el
derecho internacional, configura una controversia jurídica.
El Perú estima que la estabilidad de las
relaciones bilaterales, de amistad y cooperación con Chile, así como la
promoción de intereses compartidos en todos los ámbitos de la relación
bilateral, encontrarán un mayor dinamismo en la medida en que se pueda obtener
un acuerdo sobre esta controversia jurídica cuya solución está aún pendiente.
Estas consideraciones, de la mayor importancia
en la relación bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia
el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver
esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro
de los próximos sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad
de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de
común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el
establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con
las normas del derecho internacional, mediante un tratado específico sobre esta
materia.
La posición peruana sobre delimitación marítima
entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el
Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, en su intervención del 27 de agosto de 1980.
En el párrafo séptimo de ésta se afirma:
“Con respecto a los criterios de delimitación
del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un
convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar
definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalecen
circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las
partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia,
por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa y que
este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto
integrado”.
Me valgo de esta oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Manuel
Rodríguez Cuadros
Ministro de Relaciones Exteriores del
Perú
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