sábado, 3 de agosto de 2013

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                                                                                              Lima, 19 de julio de 2004
Sra. María Soledad Alvear
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Chile

Excelentísima señora Ministra:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de referirme a la controversia jurídica sobre delimitación marítima existente entre el Perú y Chile.
Antes de pasar a esta materia, permítame Vuestra Excelencia, recordar la unidad de criterios y colaboración entre el Perú y Chile en el desarrollo del nuevo Derecho del Mar. En la etapa formativa del denominado con acierto nuevo Derecho del Mar, el Perú y Chile desempeñaron papeles muy importantes en el desarrollo progresivo y codificación de este orden jurídico. Ambos países efectuaron acciones que tuvieron gran trascendencia en el reconocimiento internacional de la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño en el mar adyacente hasta las 200 millas marinas, extensión muy superior a las tradicionalmente existentes. En esta fase inicial del nuevo Derecho del Mar, nuestros países concentraron sus esfuerzos en el interés principal de extender y defender la soberanía y jurisdicción en el mar adyacente hasta distancias no tradicionales pero justas y equitativas. Dichos esfuerzos estuvieron orientados a la protección de estas nuevas zonas y sus recursos.
En la evolución del Derecho, muchos Estados se opusieron a esta innovadora y audaz extensión de la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño. No obstante, nuestros países, de manera coordinada, decidida y efectiva, no sólo resistieron esta oposición –que se fundaba, en parte, en el derecho internacional formado en siglos pasados– sino que, además, convencieron a la comunidad internacional de la justicia y equidad de su causa. Desde la década de 1950 hasta las difíciles negociaciones en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, esta labor solidaria, coordinada y eficiente –a la que se sumaron otros países de la región– dio resultados muy positivos en la consolidación de los nuevos principios e instituciones del Derecho del Mar.
Sin embargo, y a pesar de esta amplia y estrecha colaboración en el desarrollo del Derecho del Mar, el Perú y Chile tienen aún pendiente la delimitación marítima de sus respectivas zonas adyacentes, debido a que no han celebrado un tratado específico sobre esta importante materia.
Con relación  a la delimitación marítima entre nuestros países, el Perú dirigió a la Secretaría General de las Naciones Unidas una nota que contiene una Declaración difundida por dicho organismo internacional por medio de la Circular N° 13 de Derecho  de Mar, de marzo del 2001, publicada por su División de Asuntos Oceánicos y Derecho de Mar; en la misma se expresa, entre otros, que “hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas de delimitación marítima”, que “el gobierno del Perú, en nota número 5-4- M/147, de 23 de mayo de 1986, comunicó al Gobierno de Chile su posición oficial sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marítimos entre los dos países, comunicación que ha sido recientemente reiterada mediante nota RE (GAB) número 6-14/113, de 20 de octubre de 2000, por tratarse de un asunto pendiente” y que “en consecuencia, el gobierno del Perú no reconoce la indicación de la línea del paralelo como límite marítimo entre el Perú y Chile”.
Asimismo, se han cursado otras notas entre el Perú y Chile que revelan posiciones jurídicas totalmente discrepantes y opuestas sobre la delimitación marítima; todo ello, de conformidad con el derecho internacional, configura una controversia jurídica.
El Perú estima que la estabilidad de las relaciones bilaterales, de amistad y cooperación con Chile, así como la promoción de intereses compartidos en todos los ámbitos de la relación bilateral, encontrarán un mayor dinamismo en la medida en que se pueda obtener un acuerdo sobre esta controversia jurídica cuya solución está aún pendiente.
Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relación bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los próximos sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del derecho internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia.
La posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su intervención del 27 de agosto de 1980. En el párrafo séptimo de ésta se afirma:
“Con respecto a los criterios de delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalecen circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa y que este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto integrado”.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más  alta y distinguida consideración.


Manuel Rodríguez Cuadros
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú